Los pensionados en el régimen de ahorro individual con solidaridad tienen derecho a 14 mesadas pensionales
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez. Radicación No. 56225 ( SL2074-2020)
La Corte consideró que no existe argumento razonable constitucional o legal que amerite trazar una diferencia entre los pensionados de los regímenes en que se compone el sistema general de pensiones y los de régimen de ahorro individual con solidaridad, en consecuencia determinó que está prohibido establecer distinciones o restringir un derecho a ciertos grupos poblacionales sin justificación alguna, en este caso, el derecho a las mesadas adicionales a los pensionados del régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo tanto estos últimos tienen derecho a 14 mesadas pensionales.
Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación
Derecho internacional de los negocios tomo II (2005)


