Ministerio del Trabajo expide concepto donde explica si los aprendices que laboren mediante alternativa de trabajo en casa tienen derecho a la auxilio de conectividad

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 02EE2020410600000040891 de 2021

Se encuentra en cabeza del Patrocinador, sea Empresa Privada o Entidad Pública, la decisión respecto de la ejecución del contrato de aprendizaje en su etapa productiva, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, permitiendo el Trabajo en Casa, caso en el cual, si la Empresa Patrocinadora, habiendo dispuesto el pago del Auxilio del Transporte para el Aprendiz, como parte del apoyo económico cuando éste desarrollaba su etapa productiva presencial, podría aplicarse el pago del auxilio de conectividad digital, en su lugar, cuando este mismo Aprendiz desarrolla la etapa productiva mediante la alternativa de Trabajo en Casa, en aplicación del Principio de Analogía, como Fuente de Derecho, aplicable cuando la misma beneficia a su destinatario y no hay norma expresa que lo regule.

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