Ministerio del Trabajo expide concepto sobre la forma de liquidación de vacaciones concedidas durante la emergencia sanitaria por covid-19

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 02EE20204106000000040776 de 2021

El empleador debe hacer distinción entre las figuras de las Vacaciones anuales, las cuales deben otorgarse dentro del año siguiente a su causación y por ende cancelar con el salario del año de concesión y distinto es implementar medidas temporales para conjurar la emergencia económica causada por la pandemia por covid-19, situación en la que entre otras medidas, es posible la concesión de vacaciones anticipadas, es decir, aquellas que el trabajador aun no ha causado, pues dependiendo de ello será el manejo diferente para cada una de las situaciones, teniendo en cuenta que el acuerdo entre las partes con respecto a la modificación de la jornada laboral, en forma temporal, es lo que conlleva a la concertación del cambio del salario, pudiendo disminuirlo en algunos casos.

Insights

Libros

Publicaciones externas