Ministerio del Trabajo expide concepto sobre las diferencias entre el contrato laboral y contrato de prestación de servicios

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2021120300030000574 de 2021

En el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo. Por el contrario, es importante precisar que de no cumplir con los elementos de un contrato laboral inicialmente señalados, nos encontraríamos a la luz de un contrato de prestación de servicios (OPS), estos encuentran regulados para el sector privado en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011 y de más normas y decretos reglamentarios cuando es celebrado en el sector público, en donde las partes son Contratante y Contratista, quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien a su vez se obliga a pagarle los honorarios pactados, tema que no es del manejo propio de este Ministerio.

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