Ministerio del Trabajo expide concepto sobre los efectos de la licencia no remunerada en la liquidación y pago de la prima de servicios
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000045189 de 2020
En caso que se otorgue una licencia o permiso no remunerados, al ser causales de suspensión del contrato de trabajo, durante el periodo de tiempo concedido por parte del empleador para su disfrute, no se desarrollaría ninguna clase de actividad por parte del trabajador, lo que conllevaría a que el valor de la prima de servicios varíe, pues se cancelaría únicamente en proporción al tiempo en que el trabajador laboró durante el semestre en que le fue otorgada la licencia o permiso no remunerados, en virtud de lo establecido en el artículo 306 del Código sustantivo del Trabajo.
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