Ministerio del Trabajo explica los efectos de la suspensión del contrato laboral a causa de una licencia no remunerada en cotizaciones a seguridad social

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000058304 de 2020

La suspensión del contrato de trabajo no implica que desaparezca en forma transitoria el contrato de trabajo, por el contrario, se mantiene el vínculo jurídico. Durante el periodo de las suspensiones del contrato de trabajo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos. Así mismo, continúan a cargo del empleador la obligación de asumir la cobertura del servicio de salud. Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia C-1369 de 2000, se refiere a la suspensión del Contrato de Trabajo, aunque si bien lo hace respecto de la huelga, la Alta Corporación, realiza un análisis de la obligación del empleador frente al Sistema de Seguridad Social, durante la suspensión del contrato, habida cuenta del mantenimiento de la relación jurídica contractual.

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