Ministerio del Trabajo explica qué es el auto despido o despido indirecto

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000068356 – 05EE2020120300000064347 –  05EE2020120300000039476 de octubre de 2020

Los conceptos “renuncia inducida o sugerida” y el “despido indirecto o auto despido”, son totalmente independientes y con caracteres bien definidos. El auto despido o despido indirecto obedece a una conducta consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador. En este caso, los hechos o motivos aducidos por el dimitente deben ser alegados al momento del rompimiento del vínculo contractual (par. art. 7o decreto 2351 de 1965) y estar contemplados como justa causa de terminación, en el literal b) del artículo 7o del decreto 2351 de 1965, debiendo ser notificados, además, al empleador con tanta oportunidad que no quede duda que la dimisión obedece realmente a los hechos alegados y no a otros distintos.

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