Ministerio del Trabajo indica cuándo los beneficios habituales u ocasionales no constituyen salario
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 6630 de 2020
Si las sumas de dinero son reconocidas por el empleador como retribución del trabajo y por el desempeño en el cargo, deberá entenderse que harán parte integrante del salario, en los términos señalados en el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, así sean reconocidas de forma habitual u ocasional. Así las cosas, para que los beneficios habituales u ocasionales no constituyan salario válidamente, deben ser objeto de un pacto de exclusión salarial, vía convención colectiva, contrato, u otra forma, indicado expresamente que tales pagos no constituyen salario en dinero o en especie.
Ante la existencia de una cláusula contractual que declare que las partes se encuentran a paz y salvo, dicha manifestación por parte del deudor lo relevaría de probar el cumplimiento
«De la firma manuscrita a las firmas electrónica y digital» de Daniel Peña


