Ministerio del Trabajo se pronuncia sobre las obligaciones del Empleador frente al Sistema de Seguridad Social Integral

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000045941 de 2020

Los trabajadores dependientes en virtud del Contrato de Trabajo o una Relación Legal y Reglamentaria, son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales), de ahí se desprende como presupuesto primigenio de la procedencia de reconocimiento de cualquier prestación por parte del sistema, por el contrario la omisión de afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social hace responsable al empleador de asumir las prestaciones asistenciales y económicas ante la ocurrencia de alguna contingencia a su trabajador.

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