Mintrabajo realiza precisiones respecto a la liquidación, pago y disfrute de las vacaciones

Concepto Jurídico No. 6007 de 2020 del Ministerio de Trabajo.

Las vacaciones no son una prestación social sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, para que el trabajador, recupere las fuerzas perdidas en la ejecución del contrato de trabajo, durante el año al servicio del empleador.

Las vacaciones indistintamente si el empleador las concede en forma colectiva o individual, deben ser concedidas por quince (15) días hábiles, salvo la excepción contemplada en el artículo 186 Ídem.

Por ello, el empleador es quien tiene la potestad legal de ordenar el disfrute de las vacaciones, cuando él lo determine, cuando el trabajador haya laborado por espacio de un año al servicio del empleador, en atención a la norma que así lo dispone.

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