Principio de la condición más beneficiosa no faculta a los jueces para hacer búsquedas históricas de legislaciones favorables para la pensión de sobrevivientes

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrada Ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta. Sentencia SL726-2020. Radicación n.° 72602. Acta 07. 02 de marzo de 2020.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia indicó que el principio de la condición más beneficiosa no supone una búsqueda histórica de normas, con el fin de conseguir aquella que se acomode de mejor manera a las circunstancias personales de cada asegurado.

En otras palabras, no es admisible aducir, como parámetro para la aplicación de la condición más beneficiosa, cualquier norma legal que haya regulado el asunto en algún momento en que se ha desarrollado la vinculación de la persona con el sistema de la seguridad social (…) Lo que no puede el juez es desplegar un ejercicio histórico, a fin de encontrar alguna otra legislación, más allá de la Ley 100 de 1993 que haya precedido –a su vez- a la norma anteriormente derogada por la que viene al caso, para darle una especie de efectos “plusultractivos”, que resquebraja el valor de la seguridad jurídica.

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