Prueba formal de contratos de prestación de servicios es insuficiente para acreditar la buena fe del empleador necesaria para la exoneración de sanción por no pago de prestaciones

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL2007-2020. Rad. No. 78281. Acta 17. 19 de mayo de 2020. M.P. Cecilia Margarita Durán Ujueta.

La Corte indicó respecto de la sanción moratoria al empleador por no pago de prestaciones sociales, que es necesario que el Juez aborde, en cada caso, los aspectos relacionados con la conducta del empleador que se sustrae del pago de sus obligaciones laborales, para efectos de determinar la procedencia o no de la misma (CSJ SL1166-2018, CSJ SL1430-2018 y CSJ SL2478-2018), es decir, la forma en que se ejecute la relación de trabajo entre las partes es lo que determina si el empleador actuó desprovisto o no de buena fe.

La Sala consideró que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de “otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción”.

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