Régimen responsable pago de pensión de invalidez cuando la fecha de estructuración de la misma es anterior al traslado de régimen pensional es responsabilidad del fondo al que estaba afiliado el ciudadano al momento de estructurarse su pérdida de capacidad laboral

Corte Constitucional. Sentencia SU-313 13 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

La Corte Constitucional señaló que el Régimen responsable por el pago de una pensión de invalidez, será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral. La fecha de estructuración será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencias que se suscite entre administradoras del RAIS y del RPM. Esto, cuando menos, por las siguientes razones:

  1. del artículo 3.2.1.12 del Decreto 780 de 2016 se desprende que, aun cuando exista un traslado, el fondo antiguo mantiene la competencia por el reconocimiento de prestaciones que se causen en su vigencia;
  2. porque esta regla es la que mejor armoniza con el sistema de financiación previsto por el legislador para las pensiones de invalidez; y
  3. porque con su aplicación no se afecta el derecho a la libertad de elección de régimen pensional, ni se limita el derecho a la seguridad social.

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