Reglas para retiro parcial de cesantías a trabajadores afectados por la pandemia deben regir hasta que finalice la Emergencia Sanitaria

Sala de lo Contencioso Administrativo- Sala especial de Decisión N° 26 Radicado 11001-03-15-000-2020-01293-00 Consejero Ponente Guillermo Sanchez Luque

El Consejo de Estado determinó que los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera para permitir retiros parciales de cesantías a trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos durante la pandemia de la COVID-19 deberán extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social (mediante la Resolución No. 02230 de 2020). Si se requiere un término mayor, el inspector del trabajo debe certificar que persisten las circunstancias que dieron origen a la medida. Así se pronunció la corporación judicial, al efectuar el control automático de legalidad de la Circular Externa No. 013 de la Superfinanciera. El acto administrativo impone los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales del auxilio de cesantías previstos por el Decreto Legislativo 488 del 2020, norma que fue emitida en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica que adoptó el Gobierno el 17 de marzo del año pasado.

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