Requisitos para la creación de subdirectivas o comités seccionales por parte de los sindicatos

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 10888 de 2020

El Ministerio del Trabajo señaló que las organizaciones sindicales, podrán siempre que sus estatutos se lo permitan avalar la conformación de Subdirectivas o comités seccionales en ejecución del derecho de autonomía sindical de que gozan, sin embargo, deberán hacerlo en el marco de las normas que así lo establecen, es decir, en municipios distintos del domicilio principal.

En resumen, se deben cumplir los siguientes requisitos para la creación de subdirectivas o comités seccionales:

  1. Que su creación esté prevista en los estatutos.
  2. Que la subdirectiva o comité tenga una sede distinta al domicilio principal o al domicilio de la subdirectiva.
  3. Que el sindicato tenga en el municipio donde se va a crear la subdirectiva por lo menos 25 afiliados, o 12 afiliados para el caso de los comités.
  4. Que todos los miembros presten sus servicios en ese municipio.
  5. No puede existir multiplicidad de subdirectivas en un mismo municipio.

Así mismo, nos permitimos indicar que las subdirectivas y comités seccionales previstos en el Artículo 55 trascrito, fueron concebidos como organismos de dirección dependientes de los sindicatos, razón por la que no gozan de personería jurídica propia y por ello Ministerio de Trabajo no cumple la función de inscripción en el registro las subdirectivas o comités como tales, sino que como ya lo mencionamos anteriormente efectúa el depósito de las mismas, cuya función exclusivamente es hacer pública la información allegada, para efectos del fuero sindical, motivo por el cual, no podrá negarse la inscripción, salvo que la justicia laboral declare la improcedencia de dicho depósito, en otras palabras, no es un requisito de validez sino de oponibilidad u objeción ante terceros.

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