Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la pensión anticipada de vejez por deficiencia es aplicable a afiliados al RAIS
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 66116 (SL4108-2020). 30 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez
La Corte señaló que cuando el capital ahorrado individualmente, junto con el bono pensional si hay lugar a él, no alcancen para cubrir económicamente a este tipo de pensiones, el Estado debe intervenir como garante del pago de una pensión mínima anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica o sensorial, para lo cual la AFP o la aseguradora que tenga a su cargo la pensión, debe acudir a los trámites legales previstos para hacer efectiva dicha garantía de pensión mínima.
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