Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refiere a la determinación de beneficiarios en la pensión de sobrevivientes en casos de convivencia simultánea
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 86405 (SL359-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.
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