Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que las administradoras de pensiones tienen el deber de ceñir sus actuaciones a los postulados de la buena fe

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 62728 (SL5172-2020) 04 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Si las entidades administradoras de pensiones tienen la obligación de custodiar las historias laborales de los afiliados y deben tener especial cuidado en la información que certifican al emitir estos documentos por intermedio de sus plataformas digitales o físicas, con mayor razón deben procurarlo al expedir los actos administrativos que, como se explicó, por regla general se presumen legales, de modo que la justificación que expongan para modificar lo certificado a través de otras actuaciones administrativas debe ser razonable y válida. Cuando la administradora de pensiones expide un resumen de semanas de cotizaciones, la información plasmada se presume cierta y veraz, a la vez que es vinculante; por ello, no es posible para la entidad emisora proferir posteriormente y sin dar explicaciones razonables, otra historia laboral con información distinta a la inicialmente certificada. Las administradoras de pensiones tienen el deber de ceñir sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

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