Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consolida el precedente sobre posibilidad de que padrastro acceda a la indemnización de perjuicios morales
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 61563 (SL5154-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez
Al estar plenamente acreditada en este caso la relación de padrastro-hijastro, así como los lazos de amor, respeto, solidaridad, comprensión y convivencia, para la Sala no hay razón legal o constitucional que impida establecer el vínculo moral entre ellos y que da lugar al perjuicio moral que el primero reclama por la muerte de su hijo de crianza, incluso, en condiciones de igualdad con la madre biológica del causante en perspectiva a su fijación económica, pues no hay prueba que permita inferir alguna diferencia razonable al respecto. Por tanto, se logra probar un vínculo moral entre los dos y una interacción en sus condiciones de padrastro e hijastro que da lugar al reconocimiento del perjuicio.