Sancionada la Ley que modifica el Plan de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima (PAP)

Ley 2060 de 22 de octubre de 2020
  1. Se amplió el PAEF establecido en el Decreto 639 de 2020 y modificado por los decretos 677 y 815 de 2020 hasta el mes de marzo de 2021.
  2. Se incluyeron a las Cooperativas de Trabajo Asociado dentro de los beneficiarios del PAEF.
  3. Se modificó lo relacionado al número de empleados para efectos del cálculo del PAEF (parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 639 de 2020), en este sentido, se entiende que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
    Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% de los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula.
    En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  4. Proceso de Postulación al PAEF:
    Para la postulación al PAEF los potenciales beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:

    1. Solicitud firmada por el representante legal del empleador o el vocero de la fiduciaria en caso de patrimonios autónomos, en la cual manifieste su intención de ser beneficiario del PAEF.
    2. Certificación firmada por el representante legal del empleador o el vocero de la fiduciaria en caso de patrimonios autónomos y el revisor fiscal o contador, según el caso, en la que certifique los elementos señalados en el artículo 2 del Decreto 639 de 2020.
  5. Modificación de la cuantía del aporte:
    1. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
    2. Para los beneficiarios cuyas actividades correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
  6. Cuantía diferenciada del aporte según el género de los empleados:
    Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
  7. Ampliación del PAP
    Se amplió el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020 para el segundo pago de la prima de servicios del año 2020.
  8. Número de empleados para el PAP
    Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago de la prima de servicios se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020.
    En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020.
    El segundo pago de que trata este inciso corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021.
    En todo caso, el empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
  9. Ampliación de los plazos de fiscalización por la UGPP y administración de información, el cual será de 4 años

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