Se aclara el computo del término de prescripción de la sanción moratoria en el régimen anualizado de cesantías

Consejo de Estado. Sección Segunda. Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00666-01(0833-16) CE-SUJ-SII-022-2020. Sentencia de Unificación. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez

Se unifica jurisprudencia en la Sección Segunda del Consejo de Estado, para señalar en cuanto a la prescripción de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 (régimen anualizado de cesantías), las siguientes reglas jurisprudenciales:

  1. El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.
  2. En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción.

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