Decreto 1207 de 01 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Debido a que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 derogó, a partir del 25 de mayo de 2021, el régimen jurídico dispuesto para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez en el capítulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional expidió la reglamentación del régimen jurídico de los fondos voluntarios de pensión.
El Gobierno Nacional creó un nuevo régimen jurídico aplicable a partir del 25 de mayo de 2021 para estos fondos, que atienda las mejores prácticas y que sea compatible con la evolución de los mercados financieros. A partir de esa fecha las modificaciones son las siguientes:
- Los fondos de pensiones voluntarios en adelante se denominarán Fondos Voluntarios de Pensión.
- A los Fondos Voluntarios de Pensión (FVP) aplican las normas que regulan los Fondos de Inversión Colectiva.
- Los FVP pueden ser administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, y compañías de seguros, en adelante sociedades administradoras.
- La Superintendencia Financiera de Colombia autoriza la constitución de FVP, previa solicitud de la entidad interesada.
- Planes Voluntarios de Pensión:
- Los planes voluntarios de pensión sólo podrán ser de contribución definida, entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y de los partícipes en el plan.
- Según el tipo de vinculación, los planes voluntarios de pensión podrán ser abiertos o institucionales.
- Planes abiertos: Aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan.
- Planes institucionales: Aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores, contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen.
- Prestaciones del plan voluntario de pensión: podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad.
Los planes voluntarios de pensión que prevean como prestación una renta temporal o vitalicia, se establecerán mediante sistemas actuariales de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios.