Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión

Decreto 1207 de 01 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Debido a que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 derogó, a partir del 25 de mayo de 2021, el régimen jurídico dispuesto para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez en el capítulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional expidió la reglamentación del régimen jurídico de los fondos voluntarios de pensión.

El Gobierno Nacional creó un nuevo régimen jurídico aplicable a partir del 25 de mayo de 2021 para estos fondos, que atienda las mejores prácticas y que sea compatible con la evolución de los mercados financieros. A partir de esa fecha las modificaciones son las siguientes:

  1. Los fondos de pensiones voluntarios en adelante se denominarán Fondos Voluntarios de Pensión.
  2. A los Fondos Voluntarios de Pensión (FVP) aplican las normas que regulan los Fondos de Inversión Colectiva.
  3. Los FVP pueden ser administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, y compañías de seguros, en adelante sociedades administradoras.
  4. La Superintendencia Financiera de Colombia autoriza la constitución de FVP, previa solicitud de la entidad interesada.
  5. Planes Voluntarios de Pensión:
    1. Los planes voluntarios de pensión sólo podrán ser de contribución definida, entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y de los partícipes en el plan.
    2. Según el tipo de vinculación, los planes voluntarios de pensión podrán ser abiertos o institucionales.
      1. Planes abiertos: Aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan.
      2. Planes institucionales: Aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores, contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen.
  1. Prestaciones del plan voluntario de pensión: podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad.
    Los planes voluntarios de pensión que prevean como prestación una renta temporal o vitalicia, se establecerán mediante sistemas actuariales de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios.

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