Se modifican los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en espacios confinados
Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2605 de noviembre 30 de 2020
El Ministerio del Trabajo señaló que conforme a los artículos 8 y 11 de la Ley 1610 del 2013, se podrá disponer el cierre temporal definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en riesgo la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Consejo de Estado se refiere al marco normativo y alcance jurídico de ajustes en la valoración de transacciones entre entidades en el régimen de precios de transferencia
«De la firma manuscrita a las firmas electrónica y digital» de Daniel Peña


