Supersubsidio imparte instrucciones de reporte de información en el marco de operación del Decreto Legislativo 801 de 2020

Superintendencia De Subsidio Familiar. Circular Externa Número 2020-00013 de 2020 (Diario Oficial 51.509, 25 de Noviembre de 2020)

El artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 establece como beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, la inclusión en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, la cuota monetaria de Subsidio Familiar, y un incentivo monetario en caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

En desarrollo de las funciones y postulados establecidos en el Decreto 801 del 4 de junio de 2020 y Resolución 1566 del 1° de septiembre de 2020, el Superintendente del Subsidio Familiar imparte a las Cajas de Compensación Familiar, las siguientes instrucciones:

  1. Reportar el microdato de los beneficiarios del auxilio económico a población cesante creado mediante el artículo 4° del Decreto Legislativo 801 de 2020, en la estructura 5-501 con periodicidad mensual.
  2. Reportar la ejecución de los recursos FOME asignados a las Cajas de Compensación Familiar en la estructura 5-502 “Ejecución Recursos FOME” con periodicidad mensual, durante los primeros diez (10) días hábiles del mes, con corte al último día del mes anterior.
  3. Reportar el PDF explicativo en la estructura 5-503 con periodicidad mensual.

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