Terminación de un contrato de trabajo con fundamento en la cláusula de reserva es un modo legal pero no justo para finalizar el vínculo laboral

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL2081-2020. Radicación n.° 77586. Acta 17. Magistrado Ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado. 19 de mayo de 2020.

La terminación de un contrato de trabajo, con fundamento en la cláusula de reserva, si bien es un modo legal, para finalizar el vínculo laboral no es una justa causa de terminación del contrato de trabajo.

En varias ocasiones la Corte ha interpretado que la pensión proporcional que establece el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 debe reconocerse cuando la desvinculación del trabajador ocurre por decisión del empleador sin justa causa, aun cuando el modo se encuentre previsto como causa legal de terminación del contrato de trabajo.

La Corte indicó que la cláusula de reserva es una manera legal de terminar el contrato de trabajo, pero no es una causa justa, en el sentido preciso atribuido por la ley a ciertos motivos específicos y determinados que, en el orden de la justicia, sirven de fundamento a la extinción unilateral del contrato y que se denominan justas causas.

Existe una diferencia sustancial entre aquel modus extintivo del contrato que la ley acoge y estas causas, establecidas por los artículos 62 y 63, que la ley expresamente califica de justas.

* La cláusula de reserva  en el derecho laboral colombiano es un modo de terminación del contrato de trabajo, que exime a la parte que unilateralmente pone fin a la relación laboral de la obligación de expresar el motivo por el cual lo hace (artículo 2.2.30.6.14 Decreto 1083 de 2015).

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