Vigilancia del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios

Concepto Jurídico N° 0044710 de 2018. Ministerio del Trabajo

El Contratante debe vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, por parte del Contratista, en atención a lo normado por el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, que compilara lo establecido en el Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, la vigilancia no implica condicionar el pago de honorarios del Contrato, al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas contemplan para ello; siendo esta la razón por la cual la norma que exige la vigilancia, artículo 1.2.4.1.7, del Decreto 1625 de 2013, en mención, señala claramente que la vigilancia por parte del Contratante del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, se realicen de acuerdo a lo normado por el Decreto 780 de 2016, el mismo que en la actualidad, se encuentra modificado por el Decreto 1273 de 2018.

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