Alcaldía Mayor de Bogotá dicta medidas para fortalecer la seguridad y garantizar el uso adecuado del espacio público por parte de las aplicaciones de domicilios

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 082 de marzo 19 de 2021
  1. Dentro del  mes  siguiente  a  la  publicación  del  decreto las empresas de intermediación tecnológica en la ciudad de  Bogotá  C.  deberán  contar  con  una  base  de  datos de registro de sus domiciliarios que cuente con los datos de identificación de estos y que le permita validar a la autoridad de policía la condición de activo en la prestación del servicio.
  2. Dentro del mes siguiente a la publicación del decreto, los domiciliarios ya inscritos en las empresas de intermediación   tecnológica,   deberán   realizar   la   inscripción   de   sus   bicicletas   dispuestas   para   desarrollar  la  labor  de  domiciliarios  en  el  “Registro  Bici Bogotá” de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Las   empresas   de   intermediación   tecnológica   se   abstendrán  de  activar  domiciliarios  en  bicicleta  que  no demuestren el registro de su bicicleta en sistema de  “Registro  Bici  Bogotá”  https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co/#!/.

  1. Las empresas  de  intermediación tecnológicas que gestionan o habilitan servicios  de  entrega  de  domicilios,  dentro  del  mes  siguiente   a   la   publicación   del   decreto,   deberán  exigir  a  todos  sus  domiciliarios  vinculados  que en los maletines y en la indumentaria que usen para desarrollar su labor,  se establezca en un lugar plenamente visible la placa de la motocicleta o el serial otorgado  por  el  sistema  de  “Registro  Bici  Bogotá”  en  la  que  el  domiciliario  se  transporta,  la  palabra  “domiciliario” y el número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.
  2. Se restringe en  la  ciudad  de  Bogotá  C.,  el  tránsito  de  motocicletas  con  acompañante  y/o  parrillero  que  estén prestando la actividad de domicilio vinculados a las empresas de intermediación tecnológica.

Esta medida regirá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021

  1. Con el  objetivo  de  evitar  que  personas  con  requerimientos  judiciales  sean  activados  como  sus  domiciliarios  las  empresas  de  intermediación  tecnológica  deberán  adelantar  la  verificación  de  la situación  judicial  de  los  domiciliarios  que  se  activen  en sus plataformas, a través de la página de consulta disponible  por  la  Policía  Nacional,  lo  anterior  con  el  ánimo exclusivo de comprobar que no son requeridos por  autoridades
  2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia  del  presente  decreto  las  empresas  de  intermediación tecnológica y los aliados, en lo que les compete deberán:

 

  1. Dotar de  mobiliarios  en  las  zonas  de  mayor  presencia  de  domiciliarios  por  la  alta  demanda  de  pedidos,  que  tendrán  que  ser  ubicados  en  espacios    Dichos   mobiliarios   deberán   disponer   de     parqueaderos     de     motocicletas,     bici   parqueadero,   baños,   lavado   de   maletines  y  espacios  para  el  consumo  de  alimentos.  Lo  anterior  con  el  fin  de evitar   aglomeraciones   o   perturbación   a  la  convivencia  y  la  tranquilidad  en  el  espacio público.
  2. Los aliados    deberán    disponer    de    espacios  y/o  bicicleteros  propios,  dentro  de  las  instalaciones  de  sus  predios  y/o  mediante  convenio  u  otra  figura  con un  tercero,  para  que  los  domiciliarios  puedan  parquear  y  esperar  en  espacios  demarcados    y    señalizados    para    la    entrega  del  bien  o  producto  solicitado  por  el  cliente  a  través  de  la  plataforma  tecnológica.
  3. Los aliados  facilitarán  la  utilización  de  servicios  sanitarios  a  los  domiciliarios,  cuando lo requieran.

 

  1. Con el objeto de evitar la ocupación indebida del espacio público, las empresas de intermediación  tecnológicas  deberán  adelantar  acciones   para   que   sus   domiciliarios   vinculados   cumplan con lo siguiente:
  2. Los domiciliarios   deberán   respetar   la   franja  peatonal  tanto  en  andenes  como  en  las alamedas y plazoletas; en tal sentido, no deben obstaculizar la circulación peatonal y/o los andenes con las bicicletas, motocicletas, vehículos   o      Asimismo,   deben   permanecer  en  lugares  privados  dispuestos  por  las  empresas  o  los  aliados  destinados  para  el  descanso,  consumo  de  alimentos,  o  zonas  de  espera  para  la  entrega  de  los  pedidos   realizados   por   intermedio   de   la   plataforma.
  3. Los domiciliarios deben usar los elementos de seguridad y bioseguridad.
  4. Los domiciliarios deben evitar aglomerarse y/o parquear en el espacio público.
  5. Los domiciliarios no podrán desempeñar su actividad si presentan alguno de los síntomas asociados al COVID-19.

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