¿Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras deben aplicar el protocolo de bioseguridad para el manejo del covid-19?

Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202011601571891  de octubre 8 de 2020

Los procesos de elección departamentales para la designación de los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa de manera presencial y las sesiones de asamblea y plenarias de los procesos de consulta previa, no se entienden prohibidos per se, siempre y cuando no se supere el aforo de 50 personas y no se presente aglomeración, es decir, se garantice el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1462 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020.

Asimismo, deberán adoptarse las medidas descritas en el protocolo contenido en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

En todo caso, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en desarrollo de sus funciones, deberá analizar, en cada caso concreto, si el protocolo contenido en la Resolución 666 de 2020 puede afectar de manera directa a las comunidades tradicionales que deben participar en las actividades señaladas, atendiendo a sus particularidades, caso en el cual determinará si esas disposiciones deben ser adaptadas a la respectiva situación.

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