Consejo de Estado señaló que las EPS seguirán obligadas a devolver dineros recibidos por prestación de servicios de salud a beneficiarios del cotizante fallecido

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera Número único de radicación: 110010324000201000482-00. 28 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

El Consejo de Estado señaló que las empresas promotoras de salud (EPS) seguirán estando obligadas a devolver al Fondo de Seguridad y Garantías (Fosyga) los recursos que reciben por la prestación de servicios del sistema de seguridad social a cada uno de sus afiliados que aparecen como beneficiarios, cuando la persona que figura como cotizante haya fallecido. El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la norma que establece que, cuando la EPS haya prestado servicios de salud a un cotizante fallecido o su grupo familiar, debe devolver las unidades de pago por capitación (UPC) correspondientes, es decir los dineros que recauda del sistema por prestar servicios de salud a sus afiliados, durante el periodo de compensación siguiente a aquel en el cual se verificó el deceso. La norma fue demandada porque, para el accionante, establece obligaciones excesivas para las EPS. Se adujo que, dado que los familiares del fallecido son quienes deben informar sobre la muerte del cotizante, hay muchas ocasiones en las cuales se omite este deber, obligando a las entidades a continuar prestando servicios que serán financiados por sus propios recursos, debido a la obligación que tienen de devolver las UPC captadas tras la muerte del cotizante.

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