Corte Constitucional declara constitucionales medidas en materia de vivienda adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria
Corte Constitucional. Sentencia C-310 de 12 de agosto de 2020. Magistrado Sustanciador: Luis Guillermo Guerrero Pérez
En condiciones normales, los trabajos de demolición, construcción o reparación de obras, en zonas residenciales, están sujetas a lo previsto en la Ley 1801 de 2016. El artículo 135.24 de esta ley prevé, a modo de regla, que realizar dichas actividades, en tales zonas, los días festivos y, en los demás días, en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana es un comportamiento contrario a la integridad urbanística, sancionable con la medida correctiva de suspensión de construcción o demolición. En la misma ley, el artículo 151 establece como excepción que tales actividades pueden realizarse en las zonas aludidas, cuando se obtiene un permiso excepcional.

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Adquisición de empresas en el sector minero y petrolero colombiano (2013)
