Corte Suprema explica los presupuestos del núcleo esencial del derecho fundamental de petición

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas. Sentencia STP2240-2020 de 03 de marzo de 2020

Sin importar el escenario en que se eleve la solicitud, los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho de petición son los siguientes:

  1. Pronta Resolución. Las peticiones requieren de una respuesta oportuna, esto es, dentro de un término razonable, de manera que la dilación en la respuesta vulnera el derecho fundamental de petición.
    Si la autoridad no puede dar respuesta de fondo, dentro del término legal, deberá informar esto al peticionario, explicando los motivos que le impiden dar respuesta y estableciendo el término en el cual se realizará la contestación”.
  2. Respuesta de Fondo. La respuesta que se ofrece al peticionario debe consistir en una decisión que defina de fondo -positiva o negativamente- lo solicitado. La respuesta que la Administración o el particular ofrezca al peticionario debe ser (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido.

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