Departamento Nacional de Planeación dicta el reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2021

Departamento Nacional de Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 4020 de diciembre 21 de 2020

En uso de las competencias otorgadas al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995 que modifica el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, le corresponde a través del presente documento emitir concepto sobre el reajuste a los avalúos catastrales para la vigencia 2021.

Acorde con esta normativa, el porcentaje de ajuste del valor de los avalúos catastrales no podrá ser superior a la meta de inflación del año para el que se define el incremento.

Si los predios no han sido formados, el aumento podrá ser hasta del 130 % de dicha meta.

A los predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante el año no se les aplicará el reajuste. Asimismo, es necesario considerar el Índice de Precios al Productor agropecuario (IPPA) para el reajuste de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias si su incremento porcentual anual resulta inferior a la variación del índice de precios al consumidor, como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 101 de 1993.

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