El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales
Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 15001-31-03-002-2006-00343-01 (SC3580-2020). 28 de septiembre de 2020.. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque
A la luz del artículo 1127 del Código de Comercio, el seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales «que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado». Desde el punto de vista procesal, por motivos de economía, la efectividad de esta relación aseguraticia puede hacerse valer en el juicio a través de la figura del llamamiento en garantía, pues tal y como lo prevé el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, «[q]uien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.(…)».
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