La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijó las tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada vigencia 2021
Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada. Circular Externa Número 20201300000455 de diciembre 31 de 2020
Todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios. Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión.
El Consejo de Estado aclara los requisitos para la aplicación de la exención del I.V.A para exportación de servicios desde Colombia
Contratación por medios electrónicos. La Convención de Comunicaciones electrónicas de la CNUDMI


