Ministerio de Salud y Protección social explica la diferencia entre la medida de emergencia sanitaria y la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202111600176291 de febrero 4 de 2021

En relación a la declaratoria y prorroga de la emergencia sanitaria, es de anotar que la Resolución 2230 de 2020 en uno de sus considerandos señaló que aún persisten las causas que dieron origen y se requiere mantener las condiciones de prevención y autocuidado. Así mismo es necesario indicar, que los diferentes actos administrativos que han prorrogado la emergencia sanitaria, prevén que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha allí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. De conformidad con lo anterior, es pertinente precisar que, atendiendo a que la medida de emergencia sanitaria es diferente a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica que se encuentra prevista en el artículo 215 de la Carta Política, la aludida medida sanitaria declarada por esta cartera ministerial no está supeditada a los términos de duración que prevé la Constitución para dicho Estado de Excepción.

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