Ministerio de Salud y Protección social explica la diferencia entre la medida de emergencia sanitaria y la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202111600176291 de febrero 4 de 2021
En relación a la declaratoria y prorroga de la emergencia sanitaria, es de anotar que la Resolución 2230 de 2020 en uno de sus considerandos señaló que aún persisten las causas que dieron origen y se requiere mantener las condiciones de prevención y autocuidado. Así mismo es necesario indicar, que los diferentes actos administrativos que han prorrogado la emergencia sanitaria, prevén que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha allí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. De conformidad con lo anterior, es pertinente precisar que, atendiendo a que la medida de emergencia sanitaria es diferente a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica que se encuentra prevista en el artículo 215 de la Carta Política, la aludida medida sanitaria declarada por esta cartera ministerial no está supeditada a los términos de duración que prevé la Constitución para dicho Estado de Excepción.
Los contratos ficticios se fraguan en un ambiente secreto en que se trata de evitar que se revele la intención escondida de los intervinientes
Derecho Económico -Tomo VI (2010)


