Ministerio de Salud y Protección Social modifica los requisitos sanitarios de las bebidas alcohólicas destinadas a consumo humano

Ministerio De Salud Y Protección Social. Decreto Número 162 de febrero 16 de 2021

Las bebidas alcohólicas que se fabriquen dentro o fuera del territorio nacional y que se comercialicen en el país, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con o aquí señalado: 1. Los establecimientos donde se fabriquen elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas ubicados en el territorio nacional, deben obtener la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en los Capítulos III, IV Y V del presente decreto. 2. Los establecimientos ubicados fuera del territorio nacional donde se fabriquen bebidas alcohólicas que se importen al país, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), requisito que será avalado con alguno de los siguientes documentos: Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del establecimiento fabricante y/o envasador, emitido por la autoridad competente del país de origen, por el organismo de certificación acreditado o por el tercero legitimado en el país de origen.

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