Revisión de constitucionalidad de las medidas adoptadas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19
Corte Constitucional. Sentencia C-252 de 16 de julio de dos mil veinte (2020). Magistrada sustanciadora: Cristina Pardo Schlesinger
La Corte abordó las medidas que estableció el Decreto 538 de 2020 para analizar su exequibilidad. Para tal efecto, la Sala declaró EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020.
Declaró EXEQUIBLE el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-» que incorpora el parágrafo 3 de dicho artículo, que se declara INEXEQUIBLE.
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Contratación por medios electrónicos. La Convención de Comunicaciones electrónicas de la CNUDMI


