Se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina
Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución Número 77663 de Octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.474, 21 de Octubre de 2020)
Se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2020 en el territorio nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre. El periodo de vacunación está comprendido entre el nueve (9) de noviembre y el veintitrés (23) de diciembre de 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Impacto de la Reforma Tributaria sobre la Retención en la Fuente

El Contrato por Medios Electrónicos
