Se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina
Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución Número 77663 de Octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.474, 21 de Octubre de 2020)
Se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2020 en el territorio nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre. El periodo de vacunación está comprendido entre el nueve (9) de noviembre y el veintitrés (23) de diciembre de 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.
La suspensión del término para presentar la declaración anticipada no suspende la obligación de su presentación previo al aviso del transportador sobre la llegada del medio de transporte.
Experiencias internacionales en casos de competencia en el sector eléctrico y gasífero (2011)


