Se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina
Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución Número 77663 de Octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.474, 21 de Octubre de 2020)
Se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2020 en el territorio nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre. El periodo de vacunación está comprendido entre el nueve (9) de noviembre y el veintitrés (23) de diciembre de 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.
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Derecho Internacional de los Negocios (Tomo II)


