Superintendencia de Notariado y Registro define la copia simple y se establece su tarifa para el servicio notarial

Superintendencia De Notariado Y Registro. Resolución Número 013 de enero 4 de 2021

La copia simple es aquella copia informal que se solicita de los archivos que reposan en la notaria, que no es auténtica y, por tanto, ajena a todo efecto fedatario. Esta copia se podrá reproducir de forma digital y/o electrónica, pero en ningún caso podrá expedirse en papel de seguridad, sin perjuicio que su envío al destinatario se realice por medios digitales, sin que sea necesario acreditar las condiciones de seguridad establecidas en la Ley 527 de 1999. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido para el Registro Civil. Los Notarios deberán expedir copias simples de todo o parte del documento que reposa en el archivo notarial, conforme el requerimiento que eleve el usuario del servicio público.

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