Supersolidaria expide concepto unificado sobre el uso de los mensajes de datos para la operación de las organizaciones solidarias

Superintendencia De La Economía Solidaria. Concepto Jurídico No. 20201100528351 de noviembre 17 de 2020

Las cooperativas vigiladas podrán hacer uso de títulos valores electrónicos siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones existentes sobre mensajes de datos contenidas en la Ley 527 de 1999, en concordancia con las normas propias de los títulos valores y se garantice que las obligaciones incorporadas en los mismos pueden ser ejecutadas judicialmente. Así mismo, en cuanto al uso de la firma digital o la firma electrónica, estas son válidas y están permitidas siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y sean utilizadas de acuerdo a las circunstancias cada caso. En lo que respecta a las condiciones de diligenciamiento de los títulos valores electrónicos lo mismo que el mecanismo de certificación, es importante señalar que cada entidad deberá definir los mecanismos de su utilización y determinar las condiciones de diligenciamiento para su eventual ejecución, siendo claro que esta Autoridad no tiene a su cargo inmiscuirse en decisiones que son del resorte exclusivo de las entidades vigiladas, las cuales deben examinar los riesgos y vicisitudes que pueden derivarse de la implementación de este mecanismo sobre todo de cara a su presentación en los distintos estrados judiciales.

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