Supervigilancia oficializa los trámites que requieren permiso de estado
Resolución Número 20204000064817 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
La Resolución aplica para los servicios de vigilancia y seguridad privada relacionados a continuación:
- Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas.
- Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas.
- Empresa Transportadora de Valores.
- Cooperativa de vigilancia y seguridad privada.
- Empresa asesora, consultora e investigadora en vigilancia y seguridad privada.
- Acreditaciones (persona natural):
- Consultor en vigilancia y seguridad privada.
- Asesor en vigilancia y seguridad privada.
- Investigador en seguridad privada
- Guía canino
- Instructor Canino
- Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.
- Empresa Blindadora.
- Empresa Blindadora con la modalidad de arrendamiento de vehículos blindados.
- Empresa arrendadora de vehículos blindados.
- Departamento de Seguridad.
- Servicio Especial de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia o seguridad privada.
- Vehículos blindados. Nivel III, IV, V.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informó los trámites que requieren obtener permiso de estado, el tipo de servicio y las solicitudes que puede requerir, y el término promedio de respuesta (TPR) de las solicitudes.