DIAN explica cómo opera la importación temporal para los medios de transporte de turistas
DIAN. Concepto Aduanero No. 1643 (Radicado No. 911437 de Diciembre 30 de 2020)
De acuerdo con la legislación aduanera vigente se admite el ingreso al país de los medios de transporte utilizados por el turista (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura) bajo la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas (artículo 216 del Decreto 1165 de 2019). Dentro de los documentos que puede utilizar el turista y presentar ante la autoridad aduanera cuando ingresa al país con su medio de transporte, se encuentra la libreta de paso por aduana, en los términos del artículo 216 ibídem.
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