DIAN explica cómo se realiza la importación de mercancía producida, transformada o elaborada en zona franca
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1541 (Radicado No. 907767 de diciembre 2 de 2020)
La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de zona franca se considera una importación. Cuando dicha importación corresponda a mercancía fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, los artículos 483 a 485 del Decreto 1165 de 2019 disponen la forma específica como se determina la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana, y el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario la forma para calcular la base gravable del IVA de los productos terminados producidos en zona franca. La importación de mercancía producida, transformada o elaborada en zona franca, se realiza mediante (i) la presentación de la declaración de importación, (ii) la presentación de declaración especial de importación o (iii) al amparo de formulario de movimiento de mercancía y certificado de integración, cuando no hay lugar al pago de tributos aduaneros según lo establece el inciso 3 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019.

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