DIAN señala que un usuario de comercio exterior no podrá ostentar simultáneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto
DIAN. Concepto Aduanero No. 1631 (Radicado No. 911422 de diciembre 30 de 2020)
El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, dispuso que el tratamiento que la DIAN le confiere al usuario apto, no aplica a los usuarios que cuentan con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y Operador Económico Autorizado tipo importador. Por lo anterior, un usuario de comercio exterior no podrá ostentar simultáneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto.
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