Se amplía el programa del Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios
DIAN. Resolución Número 048 de mayo 15 de 2020 (Diario Oficial 51.488, 04 de Noviembre de 2020)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6° del Decreto 1894 de 2015, el solicitante o el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para instalación portuaria u operador portuario, podrá acceder a la Categoría OEA seguridad y facilitación.
En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios, participarán la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Policía Nacional de Colombia, la Dirección General Marítima y la Superintendencia de Transporte, de conformidad con sus competencias legales. El solicitante o el Operador Económico Autorizado, según el caso, deben cumplir los siguientes requisitos establecidos para la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios.
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