Decreto 2089 de 2014: Vinculación de mano de obra local

El 17 de octubre de 2014 se profirió el Decreto 2089 de 2014, mediante el cual se garantiza la vinculación de la mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, debido a que la Ley 1636 de 2013 buscó brindar Mecanismos de Protección al cesante donde se establecieran políticas para mitigar el desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, lo cual se ha regulado de forma adicional por el Decreto 2852 de 2013, y la Ley 1551 de 2012 entre otras normativas.

En la norma no solo se exige que sean informadas sobre las vacantes laborales en los proyectos sino también se regula el procedimiento a seguir para realizar la contratación del personal, a raíz de estas normas se vio la necesidad de promulgar un Decreto que se enfocara de forma clara en otorgarle beneficios a la población del lugar donde se adelantan proyectos de explotación y producción de hidrocarburos para ofrecerles oportunidades de empleo que prioricen a la población local, con este Decreto también se busca que las compañías hidrocarburíferas puedan cubrir directamente sus vacantes sin que sea necesario recurrir a un operador autorizado, agilizando el proceso.

Es por todo esto que este Decreto busca facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local que se encuentre en los municipios donde se dan los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, para lo cual como primer punto se buscan definir los municipios objeto de las medidas especiales estipulando tres elementos esenciales como lo son:

  1. Que en el municipio operen una o varias compañías hidrocarburíferas que tengan un contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, adicionalmente sus proyectos se encuentren en periodo exploratorio o de producción.
  2. Que en el municipio donde se dé el proyecto sea insuficiente el cubrimiento del Servicio Público de Empleo.
  3. Que el proyecto desarrollado en el municipio se considere como de interés nacional y estratégico siguiendo el CONPES 3762 de 2013 y los que lo modifiquen.

Una vez se cumplan con los tres requisitos mencionados anteriormente se puede proceder con la contratación del personal requerido según las vacantes, las cuales pueden darse tanto en cargos de Mano de obra Calificada como Mano de obra No calificada.

En el caso de la mano de obra calificada debe por lo menos existir un 30% como mínimo de trabajadores que sean residentes en el municipio del proyecto, mientras que la no calificada en un principio deberá ser residente del municipio de forma total, para ambas situaciones si se llegase a dar el caso que no es posible contratar el personal local requerido, el Decreto da un orden de contratación donde prevalecen en primer lugar los trabajadores locales, luego las personas que habiten en municipios aledaños al lugar del proyecto, y por último el ámbito nacional, donde cualquier persona puede ser tenida en cuenta para el desarrollo del cargo, de esta forma se le da prioridad a las personas que habitan en el lugar del proyecto pero no se limita a que no pueda ser contratado alguien que no cumpla con esta característica.

Con la finalidad de verificar que las personas que se presentan como mano de obra local si sean sujetos que se encuentren en el territorio del proyecto, el Decreto requiere de la existencia de una certificación expedida por el alcalde de la población donde conste esta información, o por el medio idóneo que estipule la regulación vigente.

Por otro lado el presente Decreto permite a los empleadores la posibilidad de proveer de forma directa sus vacantes siguiendo los postulados que plantee la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, o a través de prestadores autorizados  del municipio o departamento del proyecto, mas sin embargo los empleadores deberán siempre informar de la existencia de vacantes.

Las medidas que se adoptaron en el presente decreto tienen una vigencia de dos (2) años desde su publicación.

 

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