La afiliación obligatoria de estudiantes al Sistema De Riesgos Laborales
AURA CASTRO
31 de agosto de 2015
Con la expedición reciente del Decreto 55 de 2015, compilado en su totalidad por el Decreto 1072 de 2015, se ha reglamentado en su totalidad la Ley 1562 de 2012 en lo referente a la afiliación obligatoria de estudiantes al sistema de riesgos laborales, obligación que hasta este año inclusive no se encontraba totalmente clara..
Con la expedición reciente del Decreto 55 de 2015, compilado en su totalidad por el Decreto 1072 de 2015, se ha reglamentado en su totalidad la Ley 1562 de 2012 en lo referente a la afiliación obligatoria de estudiantes al sistema de riesgos laborales, obligación que hasta este año inclusive no se encontraba totalmente clara.
El Decreto 1072 de 2015, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2.4.2.3.2 es aplicable a estudiantes de instituciones de educación pública y privada que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para la institución donde realizan sus estudios yque involucren un riesgo ocupacional.
- Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en alguno de los sectores de la producción y de los servicios,que involucren un riesgo ocupacional.
Así las cosas, siempre que los estudiantes en el marco de su práctica lleven a cabo actividades que involucren un riesgo ocupacional, deben ser afiliados en forma obligatoria por parte de la Compañía o entidad donde ejecuten dichas actividades al sistema de riesgos laborales (ARL).
Sin importar si las prácticas son o no remuneradas, la afiliación al sistema debe hacerse sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente ($ 644.350 para el 2015), a más tardar 1 día antes que los estudiantes ingresen a su periodo de práctica, sin el cumplimiento de este requisito estos no podrán iniciar su práctica o actividad.
Teniendo en cuenta la tendencia normativa actual, encaminada a la prevención de los riesgos laborales, y el rol estratégico que para este fin tienen las Administradoras que riesgos laborales que se recomienda solicitar a la ARL previo a la contratación de los estudiantes una evaluación de riesgo ocupacional de la práctica, de esta manera la Compañía podrá determinar con plena certeza sus obligaciones frente a estos en materia de riesgos laborales.
Vale la pena resaltar que en cualquier caso los estudiantes deberán estar por su parte afiliados al sistema de salud en cualquier régimen (ej. Ser beneficiarios de sus padres), pues esta no es una obligación de la Compañía o entidad en la cual realicen su práctica, la cual en cualquier caso solo debe limitarse a verificar dicha afiliación como requisito previo a la contratación de los estudiantes.
Imágenes de grupomontevideo.org/liderempresarial.com
New rules on paternity leave introduced in Colombia
Author: Daniel Salazar López
The Colombian Congress has passed Act 2141 (August 10, 2021) whereby a further protection has been granted to parents. Act 2141 incorporates several new provisions on labor matters and, in particular, on maternity and paternity privileges. The following are the most important aspects of the new law:
- Maternity leave was extended from three (3) months to eighteen (18) weeks after childbirth.
- Unless an authorization is obtained from the Labor Inspector, or the Municipal Mayor in the corresponding case, the dismissal of a worker, whose spouse, partner or permanent partner is pregnant or within eighteen (18) weeks after childbirth and is not formally employed, is prohibited. If dismissal occurs, the dismissed employee shall be entitled to the additional payment of an indemnity equivalent to sixty (60) days of salary.
- In addition, the indemnities and benefits that correspond by virtue of the employment contract shall be recognized.
- Paternity leave is not extended to the worker when his/her spouse, partner or permanent partner is in stable employment.
- Maternity leave is also extended to the parents in the same proportion during the 18 weeks following childbirth.
- The worker must notify the employer, verbally or in writing, of the pregnancy status of his/her spouse, partner or permanent partner and declare under oath that he/she does not have a stable job or that he/she is not a beneficiary of the Social Security Health System. Within the notification, the worker must present the necessary examinations and for this purpose she will have a term of up to one (1) month to prove the pregnancy status.
This new legislation is intended to protect the constitutional right to equality between men and women in the work environment and in harmony with the family environment.