Todos los empleadores del país tendrán que registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo

Gabriela Mancero y Laura Castro

Septiembre de 2015.

Empleadores ahora deben registrar sus vacantes en portal público de empleo.

  • Vacantes de trabajo tendrán que ser registradas en eServicio Público de Empleo.
  • La medida ofrece beneficios tanto a quienes buscan trabajo como a quienes lo ofrecen.
  • El objetivo es que los trabajadores cuenten con información permanente de las vacantes y perfiles disponibles en cualquier parte del país.

Si usted es empleador y tiene vacantes de trabajo disponibles le recordamos los lineamientos que en ese sentido El Ministerio del Trabajo estableció enartículo 31 la Ley 1636 del 2013 y el Decreto 1072 de 2015 donde  dispuso  como registrar sus vacantes en el sistema de Información del el Servicio Público de Empleo, SPE.

El ABC para el registro al Servicio Público De Empleo (SPE)

El Servicio Público de Empleo nació el 1° de mayo de 2013 como una  iniciativa gratuita del Gobierno Nacional para mejorar la organización del mercado de trabajo facilitando el encuentro entre oferta y demanda laboral. Este es el ABC con los pasos para llevar a cabo el registro en el SPE:

  1. a)Ingresar a la página serviciodeempleo.gov.co.
  2. b)Seleccionar la opción “empleador/empresas”, allí solicitarán los datos relevantes de la  empresa.
  3. c)En la opción “Registre sus vacantes” debe tener en cuenta cuál será la red prestadora del Servicio, la norma establece que los prestadores del Servicio Público de Empleo está conformado por: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); Alcaldías y Gobernantes; Cajas de Compensación Familiar. Agencias Privadas y Bolsas de Empleo.
  4. d)Después de llenar los datos solicitados se envía el formulario y, posteriormente le llegará un comunicado la dirección de correo electrónico inscrita por la Empresa en donde le especificarán su usuario y contraseña.
  5. e)Podrá recibir atención marcando desde cualquier celular a la línea gratuita 120 del Centro De Atención Y Orientación Al Ciudadano Del Ministerio Del Trabajo.

Por favor tenga en cuenta que las vacantes deben ser registradas entre los 10 primeros días a partir de la fecha en que está disponible.

Sobre Las Empresas De Servicios Temporales (EST)

Estas compañías prestan servicios de colaboración temporal en el desarrollo de las actividades misionales de la empresa usuaria. Los trabajadores son contratados como empleados en forma directa por parte de la EST, razón por la cual, para todos los efectos legales, es su verdadero y único empleador.

Las Empresas de Servicios Temporales tienen la obligación como empleador, de la gestión y publicación de las vacantes en los términos señalados en la Ley.

Las excepciones para la no publicación de vacantes solo se darán para aquellas empresas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario o aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser publicadas como por ejemplo cargos directivos. La confidencialidad de las vacantes deberá ser informada con anticipación al centro de atención que sea seleccionado por la Empresa.

¿Cuáles son las sanciones por no hacerlo?

El Gobierno Nacional reglamentará las sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo con el parágrafo del Artículo 31 de la Ley 1636 de 2013.

Cualquier empleador puede ser seleccionado para la verificación del cumplimiento de su obligación y, encontrarse que las vacantes no publicadas, objetivamente, no revisten de estas características, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, oficiará a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo, para que adelante el trámite administrativo sancionatorio que corresponda.

El procedimiento sancionatorio está sujeto a la reglamentación contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En la actualidad las sanciones no han sido definidas por el Gobierno Nacional, sin embargo esto no exime a los empleadores de cumplir con las obligaciones indicadas por la Ley.

“El propósito de esta medida es garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los colombianos permitiéndoles acceder a las oportunidades laborales que hay en su ciudad y en el país de manera democrática y sin la necesidad de una palanca. El conocer las vacantes y los perfiles laborales que demandan las empresas nos da la posibilidad de orientar mejor la formación para el trabajo y las políticas públicas de educación” afirma  Luis Ernesto Gómez, Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo.

Finalmente, los prestadores reportarán el registro de vacantes que realicen diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, lo cual permitirá hacer seguimiento al cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas logrando que miles de colombianos tengan la oportunidad de encontrar un trabajo digno.

Imágenes de serviciodeempleo.gov.co

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