¿Cuáles son las obligaciones del pagador o empleador frente a la entidad operadora de libranza?
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-213137 de octubre 27 de 2020
Corresponde a todo empleador o entidad pagadora a quien se le ha dado a conocer la autorización o libranza presentada por el empleado, contratista o pensionado para el descuento de su salario, honorarios o mesada pensional, respectivamente, las obligaciones de deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora, en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que sirve de base a la libranza otorgada.
También le corresponde al empleador o pagador, en este caso, verificar, siempre, que la entidad operadora se encuentre inscrita en el RUNEOL, administrado por las Cámaras de Comercio. Resulta claro que la libranza es un método de financiación a través del cual la entidad operadora presta un servicio o vende un bien al empleado, contratista o pensionado, quien en su calidad de deudor acepta el pago diferido de la obligación autorizando a su empleador o pagador el descuento periódico de su pago.
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